REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 07/12/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende una Ciudadana, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, la Parte Actora señala bienes del 1 al 33, y el Perito los valora en 3.997.466 Bs., el Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario designado al efecto quien dispuso su traslado a la Depositaria. La Parte Actora se reservó el derecho de embargar por no cubrirse el monto de la demanda. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 11:18 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.