Quíbor, 14 de Diciembre de 2004
194° y 145°
EXP. N° 1289.
Partes: TEOMAIRA FRANCISCA MONTES TORREALBA
OSWALDO JOSE TORREALBA ARANGUREN
Beneficiario: DANIEL ALEJANDRO TORREALBA MONTES
Motivo: Pensión Alimentaria
Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Veinte (20), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses del Beneficiario, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar al Cuaderno de Cumplimiento Alimentario copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1289
YRGD/MCP/milagro