Quíbor, 14 de Diciembre de 2004.
194° Y 145°


PARTES: VICTA MARIA MÁRQUEZ TORREALBA
CRUZ MARIA HERRERA GIL

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA


Vista el Acta de Conciliación N° 0568-04, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrita por los Ciudadanos VICTA MARIA MÁRQUEZ TORREALBA y CRUZ MARIA HERRERA GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.918.207 y V-11.580.154, respectivamente, en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto la misma no es contraria a los intereses del Beneficiario, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia Ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena la apertura de Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


Exp. N° 2068.
YRGD/MCP/milagro.