Quibor, 03 de Diciembre del 2004.
194° y 145°
EXP. N° 1959
PARTE DEMANDANTE: MORAYMA COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.579.154.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO PAUL RUSSO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.818.415, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 90.345, con domicilio Procesal en la Carrera 16 esquina Calle 28 Conjunto Comercial Colonial Piso 01, Oficina N° 03, Barquisimeto.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ALFREDO MONTES CARELIS, MAYRA MONTES y KEILA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.467.805, V-15.426.298 y V-12.229.836, domiciliados en la vía Carora, Primera entrada El Cardonal al frente de el local Lo Nuestro, Tintorero, Municipio Jiménez, Estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DEL CIUDADANO FRANKLIN ALFREDO MONTES CARELIS: ABOGADOS JORGE RODRÍGUEZ, COROMOTO RODRÍGUEZ, CELIA HERNANDEZ y YEDALY ARANGUREN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 90.085, 14.019, 90.118 y 90.114, respectivamente.
MOTIVO: CUESTION PREVIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Operadora Judicial pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Que en fecha 25 de Noviembre de 2004 este Tribunal declara con lugar la Cuestión Previa Opuesta y concede a la parte demandante cinco días para subsanar la misma.
Segundo: Estando dentro el lapso concedido, el demandante en fecha 02 de diciembre de 2004, introduce un escrito de subsanación de la Cuestión Previa opuesta contenida en el ordinal 2do del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, e introduce Actas de Nacimientos de dos hijas del demandado, y Acta de Legalización Concubinaria según el artículo 69 y 70 del Código Civil, de fecha 09 de Junio de 1998.
Antes de pasar a decidir hacemos un análisis doctrinario:
El autorizado tratadista EMILIO CALVO BACA, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, dice:
...."El legislador establece dos posibles supuestos en el trámite de las Cuestiones Previas señaladas:
1.- Que la parte actora, subsane voluntariamente las Cuestiones Previas dentro de los cinco días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento. En este caso, el lapso de cinco días de despacho para la Contestación a la Demanda comenzará a contarse a partir del momento en que la parte haya subsanado voluntariamente. No se abre ninguna articulación probatoria y no debe hacerse el Tribunal ningún pronunciamiento al respecto.
2.- Que la parte actora, no subsane las Cuestiones Previas durante los cinco días de despacho posteriores al lapso de emplazamiento (no subsanada o subsanada extemporáneamente). Siempre en este caso, el tribunal debe abrir una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar pruebas, para decidir al décimo día de despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio. Esta misma consecuencia se obtendría si la parte actora asume una posición de ataque o contradicción a las Cuestiones Previas a que se refieren los ordinales 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del artículo 346 ejusdem, dentro de los cinco días de despacho posteriores al lapso de emplazamiento.
Es importante determinar los dos supuestos anteriores, para concluir que no en todos los casos se debe esperar una resolución del Tribunal sobre la procedencia o la improcedencia de las Cuestiones Previas que en el presente caso, se refieren a las contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 346 ejusdem, no debe abrirse la articulación probatoria ni esperarse resolución alguna del Tribunal y la parte demandada debe contestar la demanda dentro de los cinco días de Despacho siguientes a la subsanación. La articulación probatoria y la posterior resolución del Tribunal, está reservada cuando la actora no subsana, subsana extemporáneamente o contradice expresamente las Cuestiones Previas.
En este sentido, señala la autorizada doctrina lo siguiente: "El segundo grupo corresponde a las Cuestiones previstas en los ordinales 2° ,3°,4°, 5° y 6° del artículo 346 del Código e Procedimiento Civil, que se contemplan en el artículo 350 ejusdem. Son las Cuestiones que se refieren a la Legitimidad de las partes, como sujetos procesales y a la regularidad formal de la demanda.
Alegadas estas cuestiones, la parte actora podrá subsanar el defecto y omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, en la forma que se indica en el mismo artículo 350 del Código de Procedimiento Civil y en estos casos no se causan costas para la parte que subsana el defecto u omisión.
Como expresa la Exposición de Motivo: ."En esta forma se persigue la finalidad de estimular por un lado a la parte contra quien se dirige la cuestión, a subsanar rápidamente el defecto existente sin provocar una incidencia y por otro, desanimar a la parte demandada, al planteamiento sin fundamento serio de estas cuestiones."
Así las cosas hechos los razonamientos anteriores es imperativo para esta Juzgadora luego de la revisión de las actas, declarar Subsanadas las Cuestiones Previas Opuestas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SUBSANADA las Cuestione Previa contenida en el ordinal 2do del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la Parte demandada en este Juicio en consecuencia, se ordena a la parte Demandada a dar Contestación a la Demanda dentro de los Cinco días siguientes a la presente Decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 358 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Tres (3) días del mes de Diciembre del año 2004. Años 194 y 145 de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARILUZ CASTEJON
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:15pm.Y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOG. MARILUZ CASTEJON
|