REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy, martes 14 de Diciembre del año 2004, siendo las Nueves y Treinta minutos de la mañana, se traslada el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituye con la presencia de la ciudadana Juez Suplente Especial, Abg. Blanca Patricia Otero Nieto y su Secretario, Abg. Hugo Enrique Carrasco Ortega. En un inmueble ubicado en la calle Principal del Sector Simón Rodríguez, entre calles Sagrada Familia y Divina Pastora casa sin numero de la ciudad de Carora Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión recibido del Juzgado del Municipio Torres de esta circunscripción judicial del Estado Lara, para practicar medida de Entrega Material; despacho enviado con ocasión del juicio por reivindicación intentado por la ciudadana contra el ciudadano Gian Carlos Benito Iandoni Burroni, quien se encontraba presente en el inmueble donde se constituyo el Tribunal y se identifico con la cedula de identidad Nº E-81.955.907, seguidamente el Tribunal le notifico de su misión previa lectura del despacho de comisión. Acompañan al Tribunal el abogado actor Manuel José Barrios, identificado en autos, así mismo el Guardia Nacional José Javier Zambrano titular de la cedula de identidad Nº 10.170.520, e igualmente acompañan al Tribunal la ciudadana demandante Cirila del Carmen Fernández de Leal. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace Entrega Material y Formal libre de bienes y de persona de la franja de terreno de dos (02) metros de ancho por treinta y ocho metros de fondo, que están al lado de la pared medianera del lindero Oeste de la demandante y Este del demandado, a los parte actora, quien lo recibe conforme en este acto. No habiendo mas nada que realizar con ocasión de la presente comisión el Tribunal ordena el regreso a su sede, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman

LAJUEZSUPLENTEESPECIAL LA PARTE ACTORA





EL NOTIFICADO -DEMANDADO EL ABOGADO ACTOR





EL GUARDIA NACIONAL
EL SECRETARIO.


EXPD Nº 635/2OO4.