REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy, miércoles 15 de Diciembre del año 2.004, siendo las una y treinta minutos de la tarde se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y se constituye con la presencia de la ciudadana Juez Suplente Especial BG. Blanca Patricia Otero Nieto con su secretario Abg. Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado en la urbanización Domingo Perera Riera, calle Lara, específicamente en la sede de la empresa “ PÀNADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA FUNDALARA C.A.,” en la ciudad de Carora, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Circunscripción Judicial, para la Practica de la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la demandada PÀNADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA FUNDALARA C.A, en la persona de su Director-Gerente Emmanuel Correia Jardín y en forma personal en su condición de Aval de instrumento cambiario, despacho enviado con ocasión del juicio por cobro de bolivares intentado por el abogado Hector Hernán Chirinos Rojas en su carácter de Endosatario en Procuración de la empresa Mercantil “INVERSIONES LACTEOS CARORA C.A”., Para el momento de la visita del Tribunal se hizo presente en el inmueble donde éste se constituyo el codemandado de autos Enmanuel Correia Jardín quien se identifico al Tribunal con la cedula de identidad Nº 13.672.521, y al cual el Tribunal le notifico su misión previa lectura del despacho de comisión. Acompañan al tribunal el abogado actor, Hector Hernán Chirinos Rojas, así mismo acompañan al Tribunal el Guardia Nacional Guay Gurí Barrios titular de la cedula de identidad número: 12.023.342. En este estado el codemandado de autos Enmanuel Correia Jardín titular de la cedula de identidad Nº 13.672.521, asistido en este acto por el Abogado Efrén Lubin Caripá Carrasco inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.216, y con el carácter de autos expone: Con la finalidad de llegar a un convenimiento de pago, de las cantidades demandadas ofrezco cancelar en este acto a la parte actora de la siguiente manera: 1º) La suma de cinco millones de bolivares (Bs 5.000.000) mediante un cheque girado contra Central Entidad de Ahorro y Préstamo seguido con el numero: 0751012431, perteneciente a la ciudadana Elena de Correia, a nombre del abogado actor Hector Chirinos; 2º ) Para pagar la suma restante, es decir, la cantidad de ocho millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y seis bolivares (Bs 8.554.566) la ofrezco pagar el día cuatro (04) de Enero del 2.005; y a los fines de garantizar el pago de esta ultima suma de dinero, pongo a disposición del abogado actor doce (12) giros signados con los números 1/33 al 12/33 consecutivamente por la suma de un millon quinientos mil bolivares cada uno (Bs 1.500.000 c/u) a la orden de mi persona, para ser pagados por la ciudadana Maria Odette Martins Tavares, titular de la cedula de identidad Nº V-5.602.135; es entendido que si llegado el día 04 de enero del año 2.005, sin que cancelare la deuda, los mencionados giros que la garantizan pasaran a plena propiedad de la parte actora, es todo. En este estado el abogado actor expone: Acepto el anterior convenimiento de pago, solicito al Tribunal suspenda la práctica de la presente medida y envié las presentes actuaciones al Juzgado comitente. En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes ordena el regreso a su sede siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SULENTE ESPECIAL EL ABOGADO ACTOR





EL NOTIFICADO DEMANDADO EL ABOGADO ASISTENTE





EL GUARDIA NACIONAL EL SECRETARIO.



Exp. 639/2.004.