REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES

En el día de hoy, Martes siete ( 07 ) de Diciembre de 2.004, siendo las dos de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyó con la presencia del ciudadano Juez, Abg. Rafael José Martines con su Secretario Abg. Hugo Enrique Carrasco Ortega, en un inmueble ubicado a la orilla de la Carretera Lara-Zulia, sector “Morroco” casa Nº 92, del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito de la Circunscripción Judicial para la practica de la Medida de Embargo Preventivo, despacho enviado con ocasión del Juicio intentado por la ciudadana Noemí de Perera, contra el ciudadano Israel Nelo. Para el momento de la visita del Tribunal se encuentra presente en el inmueble donde este se constituyo la ciudadana, Erminia Mosquera, titular cedula de identidad Nº 9.077.909 quien dijo al Tribunal ser la cónyuge del demandado Israel Nelo, y a quien el Tribunal notifico de su misión previa lectura del Despacho de Comisión. Acompañan al Tribunal el abogado actor Ramón Julián Ferrer, asimismo los Guardias Nacionales, Guayguri Barrios Aranguren y Wilkar López Apostol titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.023.342 y 12.248.833, respectivamente. Se designa como practico avaluador al ciudadano Luis Ramón González, titular de la cedula de identidad Nro 4.400.177, y como depositaria a la ciudadana Maria Elena Montes de Oca Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 5.932.458, y quienes estando presentes fueron juramentados por el Tribunal aceptando el cargo para el cual fueron designados y prometieron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a sus cargos respectivos. En este estado el Abogado Actor expone: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles los cuales se encuentran a la vista del Tribunal en el inmueble donde se constituyo, y son los siguientes. 1) Una (01) Maquina de soldar sin marca ni serial visible valorada por el practico en la cantidad de trescientos mil olivares (Bs 300.000). 2) Una maquina del soldar, marca: Nórdica, clase: H, serial: 161049985 valorada en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.000.). 3) Un (01) enfriador tipo mostrador en acero inoxidable de dos puertas, marca: Vanger sin serial visible, valorada en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs 300.000). 4) Una (01) picadora metálica manual, marca: Labez, sin serial visible valorada en la cantidad de setenta mil bolivares (Bs 70.000); 5) Un (01) televisor a color de 19 pulgadas, marca: Sansung con control, serial: 3CDT3CDT700115 valorada en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs 300.000); 6) Un (01) aire acondicionado marca: LG de 18.000 BTU, serial: 801KA00363 valorada en la cantidad de novecientos mil bolivares ( Bs 900.000); 7) Un (01) aire acondicionado marca: LG de 18.000 BTU, serial: 806KA00089, valorado en la cantidad de novecientos mil bolivares ( Bs 900.000) el cual se encuentra sin funcionamiento; 8) Un (01) equipo de sonido marca: Sony, serial: 4105606, con dos cornetas cuyos seriales son: 4126378 y 4126377, respectivamente valorada en la cantidad de setecientos mil bolivares (Bs 700.000); Todos los bienes antes descrito suman un total de tres millones seiscientos setenta mil bolivares. En este estado el práctico avaluador expone: Todos y cada uno de los bienes antes descrito fueron valorado por mi persona. En este estado siendo las cinco de la tarde se hace presente el ciudadano Izrael Antonio Bastidas, quien se identifico al Tribunal con la cedula de identidad numero: 7.656.988 y quien manifestó al Tribunal ser la parte demandada en el presente procedimiento, asistido en este acto por el abogado Oscar Ferrer Carrasco, I.P.S.A: 4.215, y quien expone: Convengo en la demanda y para sastifacer el pago de los conceptos demandados a la parte actora, ofrezco cancelarlos de la siguiente manera: 1) La cantidad de cuatro millones de bolivares (4.000.000.) el día 17 de Diciembre del presente año; 2) La cantidad de tres millones de bolivares (Bs 3.000.000) mediante el pago mensual de un millón de bolivares (Bs 1.000.000) los dias 17 de Enero del año 2.005, 18 de Febrero del año 2.005 y 18 de Marzo del año 2.005, es todo. En este estado el abogado actor expone: Acepto el anterior convenimiento, solicito al tribunal suspenda la práctica de la medida y envié el presente expediente al juzgado comitente para su homologación y archivo, es todo. En este estado el tribunal vista la solicitud del abogado actor ordena el regreso a su sede siendo las cinco y treinta minutos de la tarde, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio. El Abogado Actor



La Parte Demandada. El Abogado Asistente.



El Perito y la Depositaria. Los Guardias Nacionales.


La Notificada. El Secretario.



Exp. 637/2.004.