REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000513
Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de diciembre de 2004, por el abogado Edgar Isaac Sánchez, en su condición de apoderado del ciudadano Carlos Gonzalo Sanchez, parte actora en el Juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido en contra de la ciudadana Carmen Aurora Pérez López, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha 01 de diciembre de 2004, en lo que se refiere a la revocatoria de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, este juzgado superior para decidir observa: La recurrida se trata de una sentencia de última instancia que pone fin a un juicio civil de cumplimiento de contrato y por consiguiente, revoca las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en el curso del proceso. Se observa además que la cuantía principal del juicio se estableció en la cantidad de treinta millones de bolivares ( Bs. 30.000.000,oo). Las decisiones dictadas en materia de medidas cautelares que tengan relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, no tienen recurso de casación, por cuanto al no existir juicio cuyas resultas deben garantizarse, estas no pueden subsistir, salvo que la sentencia dictada en el juicio prncipal, cumpla con los requisitos de admisión del recurso de casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a la cuantía, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 20 de mayo de 2004, fue modificada tanto la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso de casación, como el elemento de cálculo, conforme a lo previsto en el ordinal 41 del artículo 5 eiusdem, estableciéndose en la precitada disposición legal, que la Sala conocerá de los recursos o acciones, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), lo que significa que, teniendo en cuenta que hoy el valor de cada una de éstas, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante providencia N° 0048 dictada el 9 de febrero de 2004 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.877 del 11 de febrero de 2004 es de veinticuatro mil setecientos bolívares (1 U.T. X Bs. 24.700,00), la cantidad debe exceder de setenta y cuatro millones cien mil bolívares (Bs. 74.100.000,00), constituyéndose éste en el monto requerido para admitir los recursos de casación interpuestos a partir del 20 de mayo de 2004 (inclusive), mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo en el Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en cuenta que el presente recurso fue anunciado en fecha posterior al 20 de mayo de 2004 y que la sentencia recurrida no cumple con el requisito de la cuantía exigida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior declara INADMISIBLE el recurso de casación intentado por el abogado Edgar Isaac Sánchez, en su condición de apoderado de la parte actora, en el Juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por Carlos Gonzalo Sánchez, contra la ciudadana Carmen Aurora Pérez López, y así se decide. Remítase el expediente al tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 316 eiusdem.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez González.