REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiuno (21) de Diciembre de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001301
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.332
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARTINEZ G. CELSA MARIBEL, Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.021
PARTE DEMANDADA: FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Marzo del año 1994, bajo el N° 35, Tomo 13, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.629
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Diciembre del año 2004, siendo la una de la tarde, comparecen voluntariamente el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.332, debidamente asistido por la abogado MARTINEZ G. CELSA MARIBEL, Procuradora Especial del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.021 y por la parte demandada, FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), inscrita por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Marzo del año 1994, bajo el N° 35, Tomo 13, Protocolo Primero, representada por la apoderada judicial MARCO ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.629
Luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo con el objeto de ponerle fin al presente asunto; el apoderado de FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI), oferta en este acto la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) relativos a los derechos y demás beneficios contractuales reclamados al escrito de la presente demanda. Características del cheque presentado: Cheque librado en contra de BANESCO, librado a favor del ciudadano RAFAEL CASTILLO, numero de cheque 49655409, Código de Cuenta Cliente 0134-0326-11-3263003623.
En este estado, la parte demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTILLO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.332 manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.
Las Partes,
Parte demandante
Abogado del demandante
Apoderado judicial de la parte demandada
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