REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2004.
Años 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-001542

PARTE ACTORA: EUSEBIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.309.626, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: HAIDY CARRASCO, Abogada, actuando en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: GRUPO APISCA 2., C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de diciembre del 2004, siendo las once (11:00 a.m.) la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente: Por la parte actora, el ciudadano GARRIDO MARTINEZ EUSEBIO DEMETRI, debidamente asistido por la Abogada HAIDY CARRASCO, Procuradora de Trabajadores del Estado Portuguesa.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Antiguedad de conformidad con el art´ciulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 450.150,oo.
Vacaciones y bono vacacional, de conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 235.572,48.
Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 160.617,60.
Diferencia Salarias, de los periodos febrero a junio del 2003; julio a septiembre del 2003 y de octubre a diciembre del 2003, la cantidad de Bs. 657.525,99.
Indemnización pro despido injustificado, de conformidad con el art´ciulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.151.092,80.
Salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento de calificación de despido intentado pro ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, desde la fecha del injusto despido 09-01-2004 hasta el día 22-10-2004 fecha de interposición de la demanda, la cantidad de Bs. 2.607.770,88.
Los concepto y montos presentes en este escrito ascienden a CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.262.729,75).
De conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada, a cancelar el veinte (20% ) por ciento de las costas procesales, sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, estableciendo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia.
Contra la presente decisión podrá apelar la demanda en ambos efectos dentro de un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de la publicación del presente fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Barquisimeto, a los veintiun (21) días del mes diciembre del 2004. Años 194° y 145°

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo



EUSEBIO GARRIDO.
Abg. HAIDY CARRASCO.


La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido