REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Nueve (09) de Diciembre de 2004.
Años 194° y 145°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000629
PARTE ACTORA: ANA CAROLINA RIVERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.545.442
APODERADO DE LA ACTORA: CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.765
PARTE DEMANDADA: EL PALACIO DE LOS PERROS CALIENTES Y LOS SANWICHEZ C.A
APODERADA DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.076
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Diciembre de 2004, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante, la ciudadana ANA CAROLINA RIVERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.545.442, representada por el apoderado judicial CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.765 y por la parte demandada, EL PALACIO DE LOS PERROS CALIENTES Y LOS SANWICHEZ C.A, representada por el apoderado judicial RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.076, dándose inicio al acto.
Luego de varias deliberaciones relativas a los derechos reclamados al escrito libelar relativos a: Vacaciones, Antigüedad, bono vacacional, dias de descanso, días adicionales e utilidades fraccionadas, tal como se desprende del folio uno (01) del presente libelo.
El apoderado de la firma mercantil demandada ofrece en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) para ser cancelados el día quince (15) de Diciembre del corriente año; para lo cual la ciudadana ANA CAROLINA RIVERO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.545.442, acepta la oferta propuesta, y manifiesta que efectuado el pago propuesto, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda. En este estado el Tribunal entrega a las partes las pruebas promovidas.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de la cantidad acordada.
En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año 2004. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

PARTE ACTORA

ANA CAROLINA RIVERO VASQUEZ


APODERADO DE LA ACTORA

CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA


APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA

RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA


La Secretaria

Abg. Maria Alexandra Odón de Florido.