REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
Juez Ponente: Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-000768
Parte Demandante: Armando Antonio Bravo Colmenárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.981.010.
Abogada Apoderada de la Parte Demandante: Merelbis Mayara Frítez Nuñez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.408.
Parte Demandada: Domingo Martín Martín y Lucio Martín Ortega
Motivo:
Sentencia: Definitiva
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I
NARRATIVA DEL PROCESO
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del Dos Mil Cuatro (2004), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante el ciudadano Armando Antonio Bravo Colmenárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.981.010 debidamente representado por la abogada Merelbis Mayara Frítez Nuñez, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.408, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada ciudadanos Domingo Martín Martín y Lucio Martín Ortega, concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consisten en, considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.
En este orden de ideas, el ciudadano Armando Antonio Bravo Colmenárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.981.010, manifiesta en su escrito libelar, haber prestado sus servicios en calidad de Encargado Superior para la finca La Pollera a cargo de los ciudadanos Domingo Martín Martín y Lucio Martín Ortega desde el día 20 de abril de 1987 hasta el día 02 de agosto de 2003 fecha en la cual culmina la relación laboral por despido injustificado, devengando un salario de Bs. 200.000,00 mensuales.
Reclama el trabajador:
Por concepto de Indemnización de Antigüedad (Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo literal B): solicita la cantidad de doscientos catorce mil doscientos ochenta y cinco mil bolívares con setenta y un céntimos (214.285,71 Bs.).
Por concepto de Bono por transferencia (artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo), solicita la cantidad de ciento noventa y dos mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con trece céntimos (192.857,13 Bs.).
Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de tres millones ciento siete mil ciento dieciocho bolívares sin céntimos (3.107.118,00 Bs.).
Por concepto de días feriados, conforme al artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita la cantidad de trescientos ochenta y cinco mil setecientos once bolívares con dos céntimos (385.711,02 Bs.).
Por concepto de vacaciones, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de trescientos veintiún mil cuatrocientos veintiocho bolívares setenta céntimos (321.428,70 Bs.).
Por concepto de días adicionales, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de ciento cuarenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro bolívares sin céntimos (142.284,00 Bs.).
Por concepto de Bono Vacacional, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de trescientos sesenta y cuatro mil doscientos ochenta y dos bolívares con ochenta céntimos (364.282,80 Bs.).
Por concepto de días de descanso semanal, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (342.854,40 Bs.).
Por concepto de vacaciones fraccionadas, conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de noventa y cuatro mil novecientos noventa y nueve bolívares con veinticuatro céntimos (94.999,24 Bs.)
Por concepto de utilidades, conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de trescientos veintiún mil cuatrocientos veintiocho bolívares con setenta céntimos (321.428,70 Bs.).
Por concepto de utilidades fraccionadas, conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos veinte bolívares sin céntimos (62.499,50 Bs.).
Por concepto de indemnización por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de un millón setenta y un mil cuatrocientos veinte bolívares sin céntimos (1.071.420,00 Bs.).
Por concepto de preaviso, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de seiscientos cuarenta y dos ochocientos cincuenta y dos bolívares sin céntimos (642.852,00 Bs.)
Solicitando como suma total la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (7.264.021,20 Bs.), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual solicita la parte actora, a los fines de determinar los intereses sobre prestaciones sociales, costas y costos del proceso y honorarios profesionales.
II
MOTIVA
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, (…)”, colocando el legislador adjetivo laboral sobre los hombros del juez, la obligación de examinar las peticiones proferidas por la parte accionante en su escrito libelar, contrastándolas con las normas jurídicas que abracen dichas pretensiones.
En consecuencia este Tribunal acuerda:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (214.285,71 Bs.) por concepto de Indemnización de antigüedad de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide..
SEGUNDO: La cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (192.857,13 Bs.), Por concepto de Bono por transferencia establecido en el artículo 666, literal B de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
TERCERO: La cantidad de TRES MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (3.107.118,00 Bs.) correspondiente al concepto de antigüedad establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (385.711,02 Bs.) correspondiente a 54 días laborados en días feriados. Y así se establece.
QUINTO: Por indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al extrabajador 120 días que multiplicado por Bs. 5.674,07, alcanzando la suma de Bs. 680.888,40 y así se establece.
SEXTO: Le corresponde al extrabajador la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES SETENTA CÉNTIMOS (321.428,70 Bs.) por concepto de vacaciones de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
SÉPTIMO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (142.284,00 Bs.), correspondiente al pago de días adicionales establecidos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
OCTAVO: Conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al extrabajador la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (364.282,80 Bs.). Y así se decide.
NOVENO: conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al extrabajador la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (342.854,40 Bs.). Y así se decide.
DÉCIMO: La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (94.999,24 Bs.) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se decide.
DÉCIMO PRIMERO: Conforme al artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al extrabajador la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (321.428,70 Bs.). Y así se decide.
DÉCIMO SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (62.499,50 Bs.) correspondiente al pago de utilidades fraccionadas, establecida en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DÉCIMO TERCERO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al extrabajador la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (1.071.420,00 Bs.). Y así se decide.
DÉCIMO CUARTO: Le corresponde al extrabjador 90 días de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojando la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (642.852,00 Bs.). Y así se decide.
III
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el Armando Antonio Bravo Colmenárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.981.010, en contra de los ciudadanos Domingo Martín Martín y Lucio Martín Ortega
Se condena al pago por los conceptos reclamados el monto total de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.264.021,20)
Se acuerda la realización de experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los interese sobre prestaciones sociales, corrección monetaria e intereses de mora, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas para la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de diciembre del Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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