REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


ASUNTO: KP02-L-2004-001425
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO ALCALÁ LINÁREZ C.I. N° 11.596.158
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EVA SOFÍA LEAL BASTIDAS IPSA Nro. 41.974.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. y REFRIGERACIÓN SIGLO XXI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DAMANDADA: JAIME ENRIQUE FERNÁNDEZ LEÓN IPSA. N° 33.705
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 01 de Diciembre 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte co-demandada REFRIGERACIÓN SIGLO XXI C.A., el apoderado judicial JAIME ENRIQUE FERNÁNDEZ LEÓN IPSA. N° 33.705, tal como consta en documento poder en original y copia a los fines de su certificación. Se deja constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano MARCO ANTONIO ALCALÁ LINÁREZ C.I. N° 11.596.158 y la parte co-demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.

Firma la Parte co-demandada en señal de asistencia