REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
Juez Ponente: Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001391
Parte Demandante: Zenaida Teles Dos Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.790.654.
Abogado Apoderado de la Parte Demandante: Rubén Darío Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.096.
Parte Demandada: GERENCIA OUTSOURCING C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Sentencia: Definitiva
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I
NARRATIVA DEL PROCESO
En fecha ocho (08) de diciembre del Dos Mil Cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la ciudadana Zenaida Teles Dos Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.790.654 debidamente representada por la abogada Rubén Darío Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.096, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada de la empresa GERENCIA OUTSOURCING C.A., concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consisten en, considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.
En este orden de ideas, la ciudadana Zenaida Teles Dos Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.790.654, manifiesta en su escrito libelar, haber prestado sus servicios en calidad de Analista de Cuentas para la empresa GERENCIA OUTSOURCING C.A. desde el día 04 de marzo del 2002 hasta el día 20 de septiembre de 2004 fecha en la cual culmina la relación laboral por retiro justificado, devengando un salario de Bs. 375.000,00 mensuales.
II
MOTIVA
El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, (…)”, colocando el legislador adjetivo laboral sobre los hombros del juez, la obligación de examinar las peticiones proferidas por la parte accionante en su escrito libelar, contrastándolas con las normas jurídicas que abracen dichas pretensiones.
En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por la reclamante es de 02 años 06 meses y 16 días, sin tomar en cuenta la extensión del preaviso establecida en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto se trata de una trabajadora, sometida al régimen ordinario de la estabilidad, no siendo aplicable la norma alegada tal como lo ha manifestado reiterada y pacíficamente la jurisprudencia laboral venezolana. ASI SE ESTABLECE.
Conforme a lo alegado en autos la relación laboral culminó por despido justificado en consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde el 04 de marzo del 2002 hasta el 20 de septiembre del 2004, se le adeudan 140 días, partiendo de un salario integral de 13.253,42 durante toda la relación de trabajo, totaliza Bs. 1.855.478,80.
SEGUNDO: Días adicionales de Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 06 días a razón de Bs.13.253,42 resulta Bs.79.520,52.
TERCERO: Intereses sobre la antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados en base la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, Según se evidencia en cuadro anexo, el cual es parte integrante de esta sentencia, resulta la cantidad de Bs. 406.350,41.
CUARTO: Vacaciones vencidas, periodos 2002 – 2003 y 2003 – 2004, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 31 días que multiplicados por Bs. 12.500,00 resulta l cantidad de Bs. 387.500,00
QUINTO: Bono Vacacional Vencido, periodos 2002– 2003 y 2003 – 2004, conforme al artículo 223de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días multiplicados por Bs. 12.500,00 arroja la suma de Bs. 187.500,00.
SEXTO: Utilidades vencidas, periodos 2002 – 2003 y 2003 – 2004, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 día que multiplicados por Bs. 12.500,00 resulta l cantidad de Bs. 375.500,00
SEPTIMO: Vacaciones fraccionadas, periodo 2004 – 2005, conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 8.5 días que multiplicados por Bs. 12.500,00 resulta la cantidad de Bs. 106.250,00
OCTAVO: Bono Vacacional fraccionado, periodo 2004– 2005, conforme a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 4.5 días que multiplicados por Bs. 12.500,00 arroja la suma de Bs. 56.250,00
NOVENO: Utilidades fraccionadas, periodo 2004 – 2005, conforme a los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7.5 días que multiplicados por Bs. 12.500,00 resulta la cantidad de Bs. 93.750,00
DÉCIMO PRIMERO: Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por remisión del artículo 100 ejusdem, le corresponde 150 días multiplicados por Bs. 12.500,00 suma Bs. 1.875.000,00.
DÉCIMO SEGUNDO: Cuatro meses y veinte días de salario retenido, es decir 140 días a razón de Bs. 12.500,00, resulta Bs. 1.750.000,00.
DÉCIMO TERCERO: Doce meses correspondientes al año 2003 más ocho meses correspondientes al año 2004, adeudados por beneficio alimentario, a razón de 105.000,00 bolívares por cada mes, suma Bs.2.100.000,00 los cuales deben ser cancelados en cupones de alimentación al momento del cumplimiento voluntario de esta decisión, en caso de ser necesario la ejecución forzosa se entenderá esta cantidad como exigible en moneda de curso legal.
III
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Con lugar la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana Zenaida Teles Dos Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.790.654, en contra de la empresa GERENCIA OUTSOURCING C.A.
Se condena al pago por los conceptos reclamados el monto total de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 9.273.099,73)
Se condena al pago de Intereses moratorios y corrección monetaria de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante experticia complementaria del fallo.
Se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2.004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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