REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-010013
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSÉ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.094.441.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GISELA RIVAS RAMOS, IPSA Nro. 50.327
PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERA NACIONAL
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA: ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA Nro. 14.070.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 16 de Diciembre de 2004 siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada GISELA RIVAS RAMOS, IPSA Nro. 50.327 y por la parte demandada C.A. CERVECERA NACIONAL, el abogado apoderado ESTEBAN GUART GUARRO, IPSA Nro. 14.070. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada hace entrega en este acto de cheque de gerencia girado contra el Banco Banesco signado bajo el N° 59802674, de fecha 15-12-2004 a nombre del ciudadano Eduardo Andrade, por Bs. 252.454,35 correspondiente al pago de horas extras que se le aduedan al trabajador y cheque de gerencia girado contra el Banco Banesco signado bajo el N° 59802727, de fecha 14-12-2004 por Bs. 324.519,30 correspondiente al pago de la 1ra. quincena del mes de octubre de 2004, que no se le habían cancelando al trabajador, manifestando que la totalidad del fideicomiso se encuentra depositado en cuenta bancaria a nombre del trabajador, así como también el pago de la 2da. quincena del mes de octubre.

SEGUNDO: La parte accionante acepta los pagos antes mencionado, manifestando su aceptación cuanto a la cancelación del fideicomiso y pago de segunda quincena del mes de actubre del 2004, declarando que con estas pagos y los realizados en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 13-12-2004, la accionada nada tiene que deberle por ningún otro concepto derivado de la relación labvoral que unió a la partes.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria

Abg. Eliana A. Costero Encinoza