REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001443
PARTE ACTORA: ARNOLDO DI TEODORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.942.041.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RODOLFO E. DELFS A. Y MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, IPSA Nros. 48.914 y 104.152 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ROJAS MALPICA Y EILYN GUÉDEZ, I.P.S.A Nros. 5.586 y 108.672 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 07 de Diciembre de 2004 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados RODOLFO E. DELFS A. Y MARIA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ, IPSA Nros. 48.914 y 104.152 respectivamente apoderados judiciales del ciudadano ARNOLDO DI TEODORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.942.041 y por la parte demandada SERENOS YARACUY, C.A., los abogados apoderados PEDRO ROJAS MALPICA Y EILYN GUÉDEZ, I.P.S.A Nros. 5.586 y 108.672 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 23-08-1998 hasta el 25-08-2004, para la empresa demandada, habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 32.206.529,75, la cual incluye prestación diferencia salarial, bono nocturno, horas extras, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas y utilidades.
SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, el tiempo de duración de la misma, así como todos los conceptos reclamados en el escrito libelar y difiere de los montos y la forma de sus cálculos, razón por la cual ofrece cancelar este acto la cantidad de Bs. 9.000.000,00, en cuatro cuotas para los días: 20-12-2004 por Bs. 4.000.000,00, 30-01-2005 por Bs. 2.000.000,00, 28-02-2005 por Bs. 2.000.000,00 y 30-03-2005 por Bs. 1.000.000,00.
TERCERO: La representación del extrabajador en atención a los cálculos plateados por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
CUARTO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos antes mencionados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
..
|