REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Diciembre de 2004
Año 194º y 145º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001173

DEMANDANTE: RAFAEL ALFONSO RIVOLTA CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.651.422y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ Y ALEXANDER SUAREZ QUERALES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7705 y 104265 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PIZZERIA BONNA PIZZA, C.A., representada por el ciudadano DANIEL PASTOR JIMENEZ SAER, titular de la cédula de identidad No. 7.420.736.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOANNA PEREZ SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.399.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano Rivolta Camero Rafael Alfonso C.I N° 13.651.422 debidamente asistido por el abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.265 , y por la parte demandada PIZZERIA BONNA PIZZA, C.A., la abogada JOANNA PEREZ SUAREZ, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.399. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, declara que al trabajador le corresponde la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,oo),la cual ofrece pagar mediante tres partes:
• La primera parte para el día de hoy: Por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), el cual cancela mediante tres cheques, uno identificado con el No. S-91-61000015 por SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), el cual se le cancela al abogado ALEXANDER JOSE SUAREZ QUERALES por concepto de honorarios profesionales, otro cheque signado con el No. S-91-84000014 por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), y otro signado con el No. 12295062, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo)
La segunda parte para el día 15.01.2005 por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo).
La tercera parte para el día 15.02.2005 por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo). En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

La Juez,

Abg. Ana Sonia Sanchez

La Secretaria,

Abg. Maria Kamelia Jiménez
La parte demandante,

La parte demandada,