REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Diciembre del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1122

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER PASTOR ANZOLA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.066.374

Abogados Apoderados: FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON Y MARIA ELENA PEREZ HERNANDEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 90.337 Y 108.624 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARRUFO´S EXPLOSION SHOW, C.A. Y PIROTECNICA MARRUFO, C.A.

Abogados de la Parte Demandada: ANGEL ALFREDO OCANTO AZUAJE E ISMAEL JOSE MATA MARCANO, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.522 y 61.661 respectivamente, apoderados judiciales de MARRUFO´S EXPPLOSION SHOW.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy dieciséis (16) de Diciembre del 2004, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana ( 09:50 a.m.), concurren ante este Tribunal, por la parte actora, el abogado FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON y MARIA ELENA PEREZ en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 90.337 y 108.624, y por la parte demandada MARRUFO´S EXPLOSION SHOW, C.A. y PIROTECNICA MARRUFO, C.A. los apoderado judicial, abogado ISMAEL JOSE MATA MARCANO y ANGEL OCANTO AZUAJE, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.661 y 37.552 respectivamente, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Luego de varias deliberaciones, la parte demandante, debidamente representada por sus apoderados judiciales, abogados FREDDY JOSE PEREZ MOGOLLON y MARIA ELENA PEREZ, manifiesta: “ Renunciamos al presente juicio que cursa por ante este Tribunal, debido a que las partes de común y amistoso acuerdo convinieron en realizar la partición y liquidación amigable correspondiente a los bienes y al derecho laboral alegados en la presente demanda, según consta en documento notariado en fecha 15.12.2004, tomo 183, No. 51 ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, estado Lara, que anexamos a la presente copia simple para que sea certificada y agregada al expediente”.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. ANA SONIA SANCHEZ


La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

LA PARTE DEMANDANTE,

LA PARTE DEMANDADA