REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP02-S-2004-007595

PARTE ACTORA: RAFAEL CASTILLO JIMENEZ Y FRANCISCO OMAR SANGRONIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.573.841 y 7.985.375 respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MILEXA LINARES TREJO y HANNY MELENDEZ GIMENEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nros. 25.992 y 92.394 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CB CIMIENTOS BYA, S.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO RAFAEL MEDINA Y JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 39904 y 79.441 respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, dieciséis (16) de Diciembre del 2004, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora, los ciudadanos RAFAEL CASTILLO JIMENEZ Y FRANCISCO OMAR SANGRONIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.573.841 y 7.985.375 respectivamente, y sus apoderadas judiciales, abogadas MILEXA LINARES TREJO y HANNY MELENDEZ GIMENEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nros. 25.992 y 92.394 respectivamente y por la parte demandada CB CIMIENTOS BYA, S.A. el abogado JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ y SANTIAGO RAFAEL MEDINA, en ejercicio, de este domicilio, dándose inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador FRANCISCO SANGRONIS le corresponde la suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.363.405,67), los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque a nombre del trabajador, signado con el No. 00223767, de la cuenta cliente No. 0108-0948-73-0900000019 y al trabajador RAFAEL CASTILLO le corresponde la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL VEINTICHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.916.028,39), los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque a nombre del trabajador, signado con el No. 00223779, de la cuenta cliente No. 0108-0948-73-0900000019.
SEGUNDO: El abogado, SANTIAGO MEDINA, expone: “Con la consignación de ambos cheques pagan los salarios caídos, con base al último salario devengado por cada uno de os trabajadores, tal como consta en los recibos que consigno en este acto y los salarios. Igualmente hace referencia que se pagan las prestaciones sociales de acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que sean entregados a los trabajadores en esta audiencia para que así surta sus efectos legales”. Seguidamente la parte actora expone: “Aceptamos y recibimos los cheques mencionados a cada uno de los trabajadores, pero nos reservamos el derecho de reclamar la diferencia que surja de los cálculos que confronten las partes, ya que la parte demandada no presentó las pruebas para poder así determinar cada uno de los conceptos aquí establecidos en la presente demanda”.
TERCERO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados, reservándose el derecho de demandar por el saldo restante por salarios caídos, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez

ABG. ANA SONIA SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ

LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,