REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1339

PARTE DEMANDANTE: MARCELINO GONZALEZ Y JESUS ALBERTO MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.638.816 y 12.943.274 respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA GIMENEZ Y CARLOS GUILLERMO PEREIRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.203 y 34.472 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL LA PASTORA, representada por el ciudadano JAVIER RIERA MELENDEZ.

ABOGADO: ARTURO MELENDEZ ARISPE, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53487.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (8) de Diciembre del 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30.a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, solo concurrió la parte demandada CENTRAL LA PASTORA, C.A. , representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.487 y la Gerente de Recursos Humanos, ciudadana MARIA NELLY RIERA DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 3.947.115; la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez


La parte demandante,
La parte demandada,