REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (9) de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1326
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS MOREIDA SILVA DE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.851.876.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71902.
PARTE DEMANDADA: MARIA ESIDORA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 2.596.315.
ABOGADA ASISTENTE:MARTIZA BETANCOURT, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el No. 431.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy nueve (9) de Diciembre del 2004, siendo las doce y media de la tarde (12:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en la presente causa, solo concurrió la parte demandada MARIA ESIDORA PEREZ, debidamente asistida por la abogada MARTIZA BETANCOURT. Se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez
La parte demandanda,
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