REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 08 de Enero del 2004.
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KP01- R- 2003-OOO365

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Cortes Riera, procediendo en este acto en su condición de Defensor Privado del ciudadano RICHARD ALEXANDER DUARTE, en contra de la decisión dictada el 24-11-2003, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora a cargo de la Dra. Mireya León Linares, que declaró la improcedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva a su defendido.

Recibido el presente asunto en fecha 17 de Diciembre de 2003, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Alzada observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 437. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá a entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En el caso sub-examine es de evidente claridad, aún cuando el recurrente no señala en cual de los supuestos del artículo 447 del Código orgánico Procesal penal, fundamenta su recurso de apelación, se infiere que el recurrente apela de la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual ante la solicitud de Sustitución de medida declaró la improcedencia del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa y mantuvo la privación judicial preventiva de libertad.

Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que la negativa del Tribunal sustituir la medida de privación no tendrá apelación, al establecer lo siguiente:


“EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa |del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


Del artículo anteriormente transcrito se deriva la procedencia del literal “c” del artículo 437 eiusdem, toda vez que es clara la norma al indicar en forma expresa que la decisión in examine no tiene apelación, lo que consecuencialmente conlleva a esta Corte de Apelaciones a considerar que el presente recurso de apelación debe declararse inadmisible, como en efecto así se declara.

DISPOSITIVA


Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Carlos Cortes Riera, en contra de la decisión dictada el 24-11-2003, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Mireya León, que ante la solicitud de revisión de medida, declaró la improcedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano RICHARD ALEXANDER DUARTE, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 y 437 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 eiusdem.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal N° 10 de Primera Instancia en funciones de Control, Extensión Carora, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 24-11-03, que declaró la improcedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano RICHARD ALEXANDER DUARTE

TERCERO: ORDENA al Tribunal A quo, notifique a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, extensión Carora, a fin de que sea agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los __08___ días del mes de Enero Dos Mil Tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)


La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dra. Rosa Virginia Acosta Dr. José Julián García


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez



ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2003-000365
LLA/*ram.