Barquisimeto, 12 de Enero de 2004
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-O-2003-000563
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2, a cargo de la Abg. Astrid Liscano, mediante la cual declaró CON LUGAR el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por los ciudadanos ERICK ENRIQUE SÁNCHEZ BARRADAS, YONNY ALBERTO GONZÁLEZ EREU, WILLIAM JOSÉ CORTES CAMPOS, JUNIOR ANTONIO PALMERA GARRIDO, JOSÉ YOVANNI PÉREZ SÁNCHEZ, BILLER FERNÁNDEZ ADJUNTA Y NOGA RAFAEL ROMERO YAJURE, debidamente asistidos por el Abogado ARMINIO LUGO; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por los ciudadanos ERICK ENRIQUE SÁNCHEZ BARRADAS, YONNY ALBERTO GONZÁLEZ EREU, WILLIAM JOSÉ CORTES CAMPOS, JUNIOR ANTONIO PALMERA GARRIDO, JOSÉ YOVANNI PÉREZ SÁNCHEZ, BILLER FERNÁNDEZ ADJUNTA Y NOGA RAFAEL ROMERO YAJURE, debidamente asistidos por el Abogado ARMINIO LUGO; la cual fue declarada con lugar por el Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narraron los accionantes en su solicitud cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:
“...en fecha 10 de Diciembre del 2003, funcionarios de la Comisaría N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara nos detuvieron y nos pusieron a la orden de la Gobernación del Estado Lara, sin haber cometido ningún tipo de delito flagrante, sin haber existido una orden judicial emanada de un juez de Control de este Circuito Judicial Penal, violando de esta manera los funcionarios policiales mis derechos constitucionales, consagrado en el Artículo 44 Ordinal (sic) 1° la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...” (Negrilla y cursiva del ponente)
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa a los folios 3 y 4, ordena solicitar al ciudadano Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En fecha 16 de Diciembre del 2003, el Tribunal de Control recibió oficio signado DSPL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano BARRADAS SÁNCHEZ ERICK ENRIQUE, ingresó el día 12-12-03, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, según oficio N° S/N°, emanado de la Comisaría N° 23, quien fue señalado por la comunidad como azote del sector, consignando firmas originales, para ser sancionado de conformidad con los artículos 85 y 95 del Código de Policía Vigente. GONZÁLEZ EREU JHONNY ALBERTO, ingresó el día 13-12-03, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, según oficio N° 2887, emanado de la Comisaría N° 13, por infringir los artículos 46 y 95 del Código de Policía Vigente. CORTES CAMPOS WILLIAM JOSÉ, ingresó el día 11-12-03, a la orden de este Comando, por infringir los artículos 16, 18 y 95 del Código de Policía Vigente. Pasado a la orden de la Gobernación del Estado Lara, según oficio S/N° emanado de este despacho, de fecha 12-12-03. PALMERA GARRIDO JUNIOR ANTONIO, ingresó el día 13-12-03, a la orden de este Comando en compañía de VIRGUEZ RODRÍGUEZ por infringir los artículos 20 y 48 del Código de Policía Vigente. Pasados a la orden de la Gobernación el día 14-12-03 según oficio S/N° emanado de este Despacho. PÉREZ SÁNCHEZ JOSÉ YOVANNI, ingresó el día 13-12-03, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, según oficio N° 510-03 por encontrársele en su poder un arma blanca (Cuchillo) en compañía de ADJUNTA FERNÁNDEZ BILLER, quien también portaba un arma blanca. ROMERO YAJURE NOGA RAFAEL, ingresó a este Recinto, el día 12-12-03, a la orden de este Comando, para ser sancionado de conformidad con los artículos 18 y 20 del Código de Policía Vigente, por falta de colaboración a la comisión de Policía y dar su identidad falsa. Pasando a la orden de la Gobernación del Estado Lara, el día 14-12-03, según oficio S/N°, emanado de este Comando.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y siendo éste el caso que nos ocupa, ya que se está ante una presunta privación de libertad que bajo ningún aspecto encuadra en los dos únicos supuestos de hecho contenidos en la norma constitucional, prevista en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención de los ciudadanos ERICK ENRIQUE SÁNCHEZ BARRADAS, YONNY ALBERTO GONZÁLEZ EREU, WILLIAM JOSÉ CORTES CAMPOS, JUNIOR ANTONIO PALMERA GARRIDO, JOSÉ YOVANNI PÉREZ SÁNCHEZ, BILLER FERNÁNDEZ ADJUNTA Y NOGA RAFAEL ROMERO YAJURE, efectuada por los funcionarios policiales, no estuvo judicialmente ordenada, ni fue efectuada al momento de la comisión de un flagrante delito; por lo tanto, la detención del referido ciudadano, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, traduciéndose en ilícita.
De lo anterior, se colige que la decisión consultada, está ajustada a derecho, por lo que es procedente confirmarla, como en efecto se hace. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2, a cargo de la Abg. Astrid Liscano, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, solicitado a favor de los ciudadanos ERICK ENRIQUE SÁNCHEZ BARRADAS, YONNY ALBERTO GONZÁLEZ EREU, WILLIAM JOSÉ CORTES CAMPOS, JUNIOR ANTONIO PALMERA GARRIDO, JOSÉ YOVANNI PÉREZ SÁNCHEZ, BILLER FERNÁNDEZ ADJUNTA Y NOGA RAFAEL ROMERO YAJURE.-
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 12 días del mes de Enero del dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,
Dr. Leonardo Rafael López
El Juez Titular y Ponente; La Jueza Suplente;
Dr. José Julián García Dra. Rosa Virginia Acosta
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO KP01-0-2003-000563
JJG/ret.-
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