Barquisimeto, 26 de Enero de 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-O-2003-000583

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3, a cargo del Abg. Wilmer Muñoz, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por el ciudadano EDUART ENRIQUE CAMACHO CHIRINOS, debidamente asistido por el Abg. Arminio Lugo, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.

La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el ciudadano EDUART ENRIQUE CAMACHO CHIRINOS, debidamente asistido por el Abg. Arminio Lugo, la cual fue declarada Inadmisible por el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".

Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de habeas corpus, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.

En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse declarado Inadmisible el Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Narró el accionante en su solicitud cursante a los folios 1 y 2, lo siguiente:
“…en fecha Jueves 19 de Diciembre del 2.003, funcionarios de la Comisaría 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, me detuvieron y me pusieron a la orden de la Gobernación del Estado Lara, sin haber cometido ningún tipo de delito en flagrante, sin haber existido una orden judicial emanada de un Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, violando de esta manera los funcionarios policiales nuestros (sic) derechos constitucionales, consagrados en el Artículo 44 Ordinal (sic) 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...” (Negrita y cursivas del ponente).

DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO

Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, la Juez, en auto que cursa a los folios 3 y 4, ordena solicitar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad de dichos ciudadanos, para lo cual concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En fecha 23 de Diciembre del 2003, el Tribunal de Control recibió oficio signado DSPL/CD S/N°, emanado del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Comandancia General de Policía de este Estado, informando que el ciudadano: EDUART ENRIQUE CAMACARO CHIRINOS, no se encuentra en ese comando Policial.

Esta Corte Observa, que en el auto de apertura de la averiguación, el Tribunal notificó al Ministerio Público respecto a la apertura del procedimiento, para que éste se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando así cumplimiento a lo pautado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

RESOLUCION DEL RECURSO

Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y no siendo éste el caso que nos ocupa ya que el ciudadano EDUART ENRIQUE CHIRINOS CAMACARO, no se encontraba en la Comandancia de Policía, cesando la Violación del Derecho que dio origen a la presente acción.

En consecuencia la decisión consultada que declaró INADMISIBLE el recurso de Amparo, interpuesto por el ciudadano EDUART ENRIQUE CAMACARO CHIRINOS, debidamente asistido por el Abg. Arminio Lugo, está ajustada a derecho, no sólo por los argumentos jurídicos aplicados por el Juez Constitucional en su sentencia, sino también porque tal situación de hecho, se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido se confirma el fallo consultado. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 3, a cargo del Abg. Wilmer Muñoz, en cumplimiento del artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus, solicitado a favor del ciudadano EDUART ENRIQUE CAMACARO CHIRINOS.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 26 días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López Aponte

El Juez Titular y Ponente; La Jueza Suplente;

Dr. José Julián García Dra. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

Seguidamente se remite constante de ___ folios útiles.

La Secretaria



ASUNTO: KP01-O-2003-000583
JJG/ret