REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005264

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control N° 01, para decidirlo hace de la siguiente forma:

Primero: La presente averiguación se inicia en fecha 07 de Mayo de 2003 cuando el ciudadano GUAIDO MENDOZA JAIME ANOTNIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.321.306, circulaba por las adyacencias de la Vía del Peaje El Cardenalito con un vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Color Negro, Placas AEL-54, el cual una comisión del Comando Regional N° 04 del Estado Lara, le solicitó la documentación del referido vehículo, y cuando se le efectúa la revisión de los seriales del mismo en donde se pudo constatar que la chapa identificadora Vin y del Chasis signado con el N° 694 CV106634, inserto en el Certificado de Registro de Vehículo.

Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, causa que quedó signada bajo el N° 13F9P-105-03. Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio (119), que los Funcionarios Eusemio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, de conformidad con el pedimento formulado dejan constancia que el vehículo presenta: Primero: Chapa falsa y suplantada identificadora del serial de Carrocería. Segundo: Chapa Body falsa y Suplantada. Tercero: Serial Motor Original. Cuarto: El Serial Chasis Falso.

En fecha 18 de Junio de 2003, el ciudadano Jaime Guaidó Mendoza solicita el bien mueble señalado, lo cual por no encontrarse la causa en este Tribunal de Control se libra el respectivo Oficio a la Fiscalía del Ministerio Público causa signada bajo el N° 13F9P-105-03, de fecha 03 de Julio del 2003, a fin de que sean remitidas a este Despacho las correspondientes actuaciones, lo cual consta en el folio (16).

Ahora bien el día 18 de Junio del 2003, el ciudadano Jaime Guaidó Mendoza, plenamente identificado en autos, hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control N° 01, el cual quedó signado bajo el N° KP01-S-2003-00534, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene: Primero: Certificado de Registro de vehículo signado con el N° 3649128 a nombre de Mendoza Jaime Antonio.

Ahora bien considera este Juzgador que el ciudadano JAIME GUAIDO MENDOZA, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y constatado que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de Marzo del 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por la razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Marca: Chevrolet, Modelo: Caprice, Placas: AEI52J, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 1N694CV106634, en calidad de DEPOSITO, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero: Se entrega en calidad de Deposito, Segundo: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada Tres meses, Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo, Quinto: Se acuerda participarle en el oficio que se remite el Estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de Tres (3) días a este Órgano Jurisdiccional sobre la entrega del mismo. Sexto: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no deben de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, pues estarían en un desacato judicial, con las consecuencias Jurídicas que dieran a lugar, por lo tanto se tiene lo señalado en los Artículos 7, 25, 26, 46 ordinal 4, 49 ordinal 7 y 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del estacionamiento "Concordia", Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control N° 01

El Secretario

Abg. Antonio José Gutiérrez