REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000381

En Fecha 20 de Octubre del 2003 el Abogado Javier Rojas, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, formuló escrito acusatorio en contra del ciudadano Angel MaMaría Mejía Sánchez, titular de la cédula de identidad 12.241.095, nacido el 25-01-1976, funcionario policial hijo de Angel Mejias y Ana de Mejias residenciado en vía Guadalupe, Urb. Jacinto Lara, casa N° 23-52, de la ciudad de Quibor Municipio Jiménez Estado Lara, como autor del delito de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 407 y 282 del Código Penal.
Los Hechos imputados al acusado fueron los siguientes:
En fecha 21 de Enero del año 2001, siendo las 7:25 de la noche funcionarios adscritos al Destacamento N° 09, con sede en la población de Quibor, reciben reporte del agente Cabo Segundo Arelys Silva de COSYDELA, informando que en la Urbanización Jacinto Lara de la población de Quibor se encontrava al Agente Angel Mejias quien requería apoyo por haber sido víctima de un robo, se trasladan al lugar donde este manifestó que acciono el arma de reglamento que portaba contra uno de los presuntos atracadores quien es trasladado al Hospital Baudilio Lara quien respondía al nombre de José De Jesús Barrio Pavon, quien falleció a consecuencia de herida por arma de fuego, siendo detenido el funcionario policial por los funcionarios Cabo Segundo Julioi Duran e incautando un arma de fuego marca Smith & Wesson, la cual según versiones de los testigos de los hechos fue accionada en dos oportunidaddes, la primera de ellas frente a su residencia ubicada en el BArrio Jacinto Lara cuando el tirador esta ubicado hacia el flanco ixquierdo de la víctima, con el cañon del arma de fuego levemente inclinado y orientado hacia el ciudadano José de Jesús Barrios Pavon, causándole una herida en el tórax, con trayecto, de adelante hacia atrás, herida mortal por cuanto penetra cavidad pleural con perforación del pulmón izquierdo, corazón a nivel del ventriculo derecho, alojándose la bala en l 7 espacio costal con lesión en la aorta toráxico abdominal posterior derecho y la segunda vez se encontraba Angel María Mejía de frente la víctima, con el cañon del arma de fuego en forma rectilinea produciendo una herida en la piel del escroto izquierdo de 1,3 cm de diámeto.

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:

Testimonio:

De funcioarios Policial Cabo Segundo Julio Durán Adscrtito a la, Comisaría N° 50, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

Expertos:

Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Yanny González, Jhonny Durán, José Rivas, Darwin Ferrer, Gregorio Martínez y Juan Pastor Barrios, quienes declaran en torno a las experticias por ellos realizadas.

Testigos:

Testimonios de los ciudadanos Darwin Augusto Manrique Peralta, Lúcía Ramona Odurer Oropez, Migdalia Josefina Peralta Manrique.

Documentales:

El resultado de la Inspectiones Ocular número 0396 y 0397 de fecha 21-01-01.
Protocolo de Autopsia N° 041, de fecha 24 de Enero del 2001.
Resultado de Informe N° 9700-127-1066 de fecha 10 de enero del 2003
Resultado de informe N° 9700-1066 de fehca 10 de Enero del 2003
Resultado de Levantamiento Planimetrico N° 450 de fecha 24 de Abril del 2001.
Experticia de Reconocimiento y Comparación BAlística N° 9700-127-0452 de fecha 24 de Enero de 2001
Resultado de Trayectoria Balística N° 9700-127-0451, de fecha 30 de Julio del 2001.
Experticia de Reconocimiento Legal Físico y Químico N° 9700-127-0448 de fecha 23 de enero de 2001.
Experticia de Reconocimiento Físico y Hematológico N° 9700-127-00449 de fecha 20-02-2001.

En el acto de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Enero del presente año la Rrpresentación del Ministerio Público, ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo precalificación dada el delito cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto el imputado una vez impuesto del artículo 49, ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaración Soy Inocente, yo lo que hice fue defenderme, fueron dos disparos por que me había apuñaleado en el braso, seguidamente la defensa del acusado Abog. Maria Eugenia Chávez, expuso sus razones de hecho y derecho, se adhiere a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
Visto y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la defensa del imputado del imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda:


PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público y Ordena la Apertura del Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 y 331 de la Norma adjetiva en contra del ciudadano Angel María Mejía Sánchez, como autor del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios Ilícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 330, en su ordinal 9°, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo de Cinco días, ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad Legal.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese

El Juez


Abog. Wilmer Muñoz