REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012668
Visto el escrito que antecede en el cual el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en las atribuciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano Gilberto Rodríguez Pérez, de fecha 18 de diciembre del 2003, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.247.550, en el cual expone:
LOS HECHOS
Me dirijo a ustedes con la finalidad de denunciar lo que esta sucediendo en el expediente KH02-M-2002-0054, en el cual existe Fraude Procesal ya continuado con la anuencia de la Unidad Receptora de Documentos (URDD), cuando en fecha 20 de octubre del 2003, el Abg. Julio Cesar Zambrano Contreras, introduje por ante dicha unidad, un escrito fue remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia (Juez recusado), retenido esta Juzgado el escrito de ningún tipo de justificación y sin devolverlo a la URDD, al requerirle mi abogado dicha irregularidad se argumento que por error había sido enviado a ese Tribunal al confundirlo con el expediente KP02-2000-00051, pero es el caso que dicho expediente pertenece al Juzgado Primero, ahora bien, como no es punible que si pertenece al Juzgado Primero el expediente en confusión fue remitido al Juzgado Segundo,( Doble error por error). Igualmente en el mismo expediente la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia del estado Lara Dra. Patricia Cabrera Manfredi, dicta un auto de fecha 12 de Noviembre del 2003, el cual tampoco esta registrado en el sistema juris, lo cual viene a incrementar el estado de indefensión en que se encuentra con respecto a la solicitud de nulidad por FRAUDE PROCESAL, en el Juzgado Primero de Primera Instancia bajo el N° KH02-M-2002-0054.
Ahora bien, de acuerdo a los hechos nombrados, considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no está consagrado en la normativa como delito.
El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener carácter penal los hechos antes mencionados.
D I S P O S I T I V A
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ PEREZ, ampliamente identificado en autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese y cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. MIRIAN MARQUEZ DE ROA
EL SECRETARIO
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