REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO: KP01-S-2004-000101

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público encargada, en el cual solicita de Desestimación de la denuncia formuldada por el ciudadano OCTAVIO RAMON GUTIERREZ, quien es venezolano de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.980.557, residenciado en el final de la Avenida Stadium de la Población de Quibor en el cual expone:
Que la ciudadana Gloria Aranguren quien es la esposa del hermano al ver que este se desplazaba en un vehículo Marca Toyota aptó por lazarle una piedra la cual causó daños a la latonería del mismo y siendo que este vehículo es propiedad de la denunciante es por lo que formula la denuncia objeto de la presente.
Ahora bién de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que el hecho constituye el delito tipificado en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, para su enjuiciamiento como así lo establece el mismo artículo se requiere la intervención de la parte agraviada, como así lo señala el artículo 25; del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente a los delitos perseguibles a instancia de la parte agraviada, la cual deberá instaurar una querella ante el Tribunal Competente.
Es por lo antes señalado que este Tribunal considera procedente la Solicitud de desestimación formulada por el Ministerio Público de conformidad como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desestima La Denuncia interpuesta por el ciudadano OCTAVIO RAMON GUTIERREZ, plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y el Fiscal. Registrese y Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Abog. Miriam Márquez de Roa