REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-008834

Vista la solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano Jimmi Inojosa, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°51577, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana: Dilcia Coromoto Oviedo viuda de Hernández, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Carrera 25 esquina Calle 32, Edificio Los Pinos, Piso 5, Apartamento 5-A, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.317.225, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 10/09/03, el hijo del ciudadano Rafael Ramón Hernández Oviedo, titular de la Cédula de Identidad fue objeto del Hurto de un vehículo que le pertenece a la familia, como parte de la herencia que dejó su difunto esposo, distinguido con las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Wagonieer; Año: 1982; Color: Beige y Dorado; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Carga; Placa: UAF-225; Serial de Carrocería: 8YAMA15NNXCV021376; Serial de Motor: NES1040.
Cursa en autos experticia de autenticidad practicada al Registro de Vehículos, signado bajo el N°3437298, de fecha 19 de Enero del 2004, donde los Expertos concluyen que el documento es auténtico, se determina que relaciona con todos los seriales de seguridad.
Ahora bien, considera esta Juzgadora que la ciudadana Dilcia Coromoto Oviedo viuda de Hernández es propietaria del vehículo solicitado y demostró su titularidad, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo y no consta en autos que sobre el mismo cursen otros solicitantes por parte de particulares u organismo policial ni administrativo, este Tribunal acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de Mayo de 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser la propietaria del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar a vehículo solicitado y de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 772 del Código Civil que establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya, en consecuencia se acuerda, por considerar que la solicitud es procedente entregarle el vehículo en calidad de depósito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega del vehículo: Marca: Jeep; Modelo: Wagonieer; Año: 1982; Color: Beige y Dorado; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Carga; Placa: UAF-225; Serial de Carrocería: 8YAMA15NNXCV021376; Serial de Motor: NES1040, al ciudadano Jimmi Inojosa, titular de la C:I: N° V-9.542.573, inscrito en el IPSA bajo el N°51.577, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Dilcia Coromoto Oviedo viuda de Hernández, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Carrera 25 esquina Calle 32, Edificio Los Pinos, Piso 5, Apartamento 5-A, titular de la C.I: N° V-3.317.225, en calidad de Depósito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales. TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Oficiese al Jefe del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo.



La Juez de Control N°4

El Secretario

Abog. Miriam Márquez de Roa