REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2004
Años:193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-000269

Visto es escrito que antecede, en el cual la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Encargada) Dra. Yaritza Marina Berrios Baptista, en representación del Estado Venezolano, haciendo uso de la facultad que le confiere los Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por: Chiquinquirá del Carmen, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.850.892, quien expuso: Que los ciudadanos: Juan José Briceño, otro nombre Juan Álvarez y Luis Puerta, quienes en compañía de otros sujetos llegaron a su residencia el 11 de Diciembre del 2003, en horas de la noche, derribándole la puerta y amenazando a su hijo Freddy Cesar Hernández, con un arma de fuego diciendo que lo iban a matar.

Ahora bien de acuerdo a los hechos nombrados considera este Tribunal que los hechos denunciados constituyen los delitos de "Amenaza", previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 176 del Código Penal, el cual es castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de Uno (1) a Diez (10) meses o arresto de quince (15) a Tres (3) meses y "Daños a la Propiedad" previsto y sancionado en el Artículo 475 ejusdem, el cual es castigado a instancia de parte agraviada, por lo que considera esta Juzgadora procedente la Desestimación solicitada de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desestima la Denuncia, interpuesta por la ciudadana: Chiquinquirá del Carmen, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante, para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, el denunciado y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.


El Juez de Control N° 4

El Secretario

Abg. Miriam Márquez de Roa


MMDR/iraida