REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001298

Vista la Solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano OSCAR DAVID QUINTERO, ratificada en fecha 21-01-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4, para decidir lo hace de la siguiente forma:
La presente averiguación se inicia en fecha 30 de Enero de 2002, por el Puesto de Vigilancia La Campiña del Estado Lara, la cual fue retenido a la ciudadana María Teresa Rivero.
Cursa Experticia del Certificado de Registro de Vehículo, practicado por la experta Lilibeth Teresa Camacaro, signado bajo el N° 9700-127-AG-0386, de fecha 07-11-2003, donde concluye: No se realizo peritaje por cuanto el documento constituye una reproducción fotostática a color, lo cual es un material inadecuado.
Ahora bien, por cuanto esta Juzgadora considera que el ciudadano OSCAR DANIEL QUINTERO, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y la titularidad del mismo, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo, y no estando el mismo solicitado por ningún otro particular, ni organismo policial ni administrativo, acatando la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23-03-2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el Solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad DEPÓSITO, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas, este Tribunal en funciones de Control N° 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Uso: Tranporte Público, Color: Marrón y Dorado, Año: 1984, Placa: 316-496, Serial de Carrocería: D1W67AEV528728, Serial de Motor: AEV328728, al ciudadano OSCAR DAVID QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.397.135, en calidad de DEPOSITO, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Notifíquese a las partes. Se oficiará al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, una vez que el Solicitante especifique a este Tribunal, el estacionamiento donde se encuentra el referido vehículo. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

La Juez de Control N° 4


El Secretario

Abog. Miriam Márquez de Roa
MMdeR/armando