REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000043

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, celebrada en fecha 19-01-2004 del ciudadano ALVARO AGUSTIN MUÑOZ ESPINOZA, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.842.153, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, Sector 2, Vereda 76, Casa N° 10, Calle 8 detrás del Ambulatorio, y a tal efecto observa:
La Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios C/2do Gustavo Angulo y el DTGDO. Jimy Salcedo, adscritos a la Zona Policial N° 1, Comisaría N° 13 La Carucieña, donde dejan constancia de la siguiente diligencia: Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día 17-01-2003, los Funcionarios se encontraban en labores de patrullaje cuando recorrían por la Avenida Principal del Barrio José Félix Ribas, visualizaron un vehículo Chevrolet, Modelo: Malibu, de color: Verde, Techo: Negro, Año: 1980, Placas: LAK-032 , que se desplazaba por dicha vía, cuyo conductor al ver la presencia policial imprimió más velocidad al vehículo, intentando huir, por lo que los funcionarios procedieron a hacer la persecución en la unidad logrando interceptarlo en la misma vía, donde le indicaron al conductor que se estacionará hacia la derecha y que se baje del vehículo. Los funcionarios le realizaron la correspondiente revisión corporal al ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a nivel de la parte derecha de la cintura adherida a su cuerpo y oculta entre su vestimenta, un arma de fuego, Tipo Pistola, Calibre 9MM, Pietro Beretta, Gardone V.T., Serial E23579Y, con su respectiva cacerina contentiva de ocho (08) balas Calibre 9MM, de la cual no presentaba ninguna permisología.
Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía, solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad y vista la exposición de la Defensa que efectivamente el Imputado no presenta antecedentes penales ni policiales, estima que no están llenos los extremos del artículo 250, por lo que no es procedente la medida solicitada por el Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la Audiencia Oral en fecha 19-01-2004, el Tribunal con vista a la solicitud de Procedimiento Abreviado y que se encuentra llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la tramitación del proceso por vía Abreviada de conformidad con el artículo 373 del mismo Código, se ordena la remisión de las actuaciones al Juez Unipersonal que corresponda y se decrete la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALVARADO AGUSTÍN MUÑOZ ESPINOZA, plenamente identificado, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, dicha medida impuesta consiste en la Presentación CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral. Cúmplase.

La Juez de Control N° 4


El Secretario

Abog. Miriam Márquez de Roa

MMdeR/armando