REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2004
Años:193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-013493
Visto es escrito que antecede, en el cual la Fiscal Dr. Trino de la Rosa Van Der Dys, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: Elizabeth Coromoto Arias, Venezolana, soltera, ama de casa, residenciada en la Vereda Romero Antonio, con Calle 5, uva 1, Agua Viva, Cabudare.
HECHOS
La persona antes identificada que reside en la dirección antes señalada manifestando lo siguientes. Que su hija Yimmeli Pastora Álvarez Arias, de 16 años de edad, había desaparecido: En fecha 5-11-2003, el ciudadano: Jimmy Álvarez, padre de la adolescente up supra identificado expone ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas, que su hija estaba viviendo con un sujeto, en fecha 12-11-2003 la adolescente Yimmeli Pastora Álvarez manifestó: "Yo tenía mi noviazgo con Efrain Barboza y mi familia no lo aceptaba y como yo tenía muchos problemas con mi papá, ya que cada vez toma se pone muy agresivo y me dice muchas palabras ofensivas, en pocas palabras me trata como si yo no sirviera para nada y mi mamá prefirió vivir con su actual pareja a quedarse con nosotros y como mi papá siempre me corre de la casa le hice caso y me fui de la casa con Efrain, el cual se ha portado bien conmigo y me dijo que se quería casar conmigo , es todo ".
Ahora bien de acuerdo los hechos nombrados considera este Tribunal que no reviste carácter penal, según lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente hecho no tenía tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Desestima la Denuncia, interpuesta por la ciudadana: Elizabeth Coromoto Arias, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, el denunciado y al Fiscal. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control N° 4
El Secretario
Abg. Miriam Márquez de Roa
MMDR/iraida
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