REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 6 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2001-001542.
Barquisimeto, 14 de Enero de 2.004 Años 193° y 144°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Se inicia la presente causa el 23 de Enero de 2.001 según denuncia N° 411 interpuesta por la ciudadana DEXY CAROLINA URANGA MENDEZ en contra del ciudadano EMILIANO ANTONIO VASQUEZ por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas.
Realizadas las investigaciones de rigor, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara presenta en fecha 26 de Julio de 2.001 formal Acusación contra el ciudadano EMILIANO ANTONIO VASQUEZ, por el delito de Lesiones Personales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en relación con la agravante genérica establecida en el ordinal 11° del artículo 77 ejusdem.
En fecha 17 de Septiembre de 2.001 se celebra audiencia preliminar en esta causa, atribuyendo el Ministerio Público al precitado ciudadano la comisión del punible antes citado, solicitando su enjuiciamiento previa admisión de la acusación.
El imputado en dicho acto y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se acogió a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, ratificando la defensa del mismo la proposición hecha.
Finalizada la audiencia, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acordó por el lapso de dos años la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano EMILIANO ANTONIO VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.241.988, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 2°, 3°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal.
La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara informa al Tribunal la designación de la T.S.U Mercedes Peña como Delegado de Prueba del acusado quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al prenombrado ciudadano.
El 08 de Octubre de 2.003 el Delegado de Prueba presento Informe de Conducta de Finalización correspondiente al imputado de autos en el cual señala que: “… En el transcurso de su Régimen Probatorio, mostró interés hacia el cumplimiento de las condiciones establecidas, las cuales cumplió normalmente…”. (sic)
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el prenombrado ciudadano cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en fecha 17 de Septiembre de 2.001, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 553 de la vigente norma Procesal Penal respectiva, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EMILIANO ANTONIO VASQUEZ ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso.
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EMILIANO ANTONIO VASQUEZ ya identificado en autos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 17 de Septiembre de 2.001 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
La presente decisión se publicó en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los catorce días del mes de Enero de dos mil cuatro.
LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA FIGUEROA
Carmenteresa.-/
|