REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000037
Corresponde a este Juzgado N° 6 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor de Alirio Antonio Hernández Valera, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 16 de Enero del 2004, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de Privación de Libertad, Calificación de Flagrancia y Procedimiento Abreviado.
SEGUNDO: Se fijó para el día 18 de Enero de los corrientes la oportunidad para la celebración de Audiencia Oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Solicitó la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Ordinario y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, Calificación Jurídica y Medidas solicitadas por el Ministerio Público, el ciudadano Alirio Antonio Valera se acogió al precepto Constitucional. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa del imputado se adhirió a la Solicitud Fiscal.
Ahora bien, realizada la Audiencia Oral conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
Se acepta la Solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público en el sentido de cambiar la Solicitud inicial de Privación de Libertad, decretándose en consecuencia Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado al mencionado ciudadano Presentarse cada ocho (08) días por ante la URDD Penal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin la Autorización del Tribunal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario.
A los fines de conceder esta Medida de coerción personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la acción Penal Pública quien tomo en cuenta la ausencia de registros Policiales del imputado que determinan su buena conducta, Predelictual y el arraigo del mismo en el país determinado por su residencia y trabajo, y en consecuencia el proceso no se verá afectado en sus resultas por la imposición de estas medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 6 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
A solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del prenombrado imputado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en los Artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario. Regístrese y Cúmplase.
Esta decisión se publicó en la sede del Palacio de Justicia a las 6:00 p.m., del día 30 de Enero del 2004. Cúmplase.
La Juez de Control N° 06
El Secretario
Abog. Carmen Teresa Bolívar Portilla
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