TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 24 de Enero del 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-00002


Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 07-01-04, por haber realizado la Audiencia , en los siguientes términos:
El ciudadano: JOSE GREGORIO GUEDEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.050, de 24 años de edad, residenciado Quibor Barrio Bolívar Libertador Estado Lara, quien fue presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, solicitando la aplicación del Medida Cautelar Sustitutiva, imputándole el delito de Lesiones Personales de carácter Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Mayerlina del Carmen Pérez, quien manifestó que vive con el señor José Gregorio Guedez desde hace seis años y que el mismo empezó a discutir con ella la golpeo y le pegó por la espalda.
Ahora bien realizada la audiencia la Fiscal del Ministerio Público ratifico la medida cautelar sustittiva y el Procedimiento Procedimiento Ordinario, por lo la Defensa se adhire a la solicitud Fiscal.
Por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3°, es decir presentación prei´ridica por ante la Comisaría N° 5 de la Población de Quibor Estado Lara.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JOSE GREGORIO GUEDEZ, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 365 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de lesiones Personales de Carácter Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7


ABG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA