TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 24 de Enero del 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000019


Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 12-01-04, por haber realizado la Audiencia, en los siguientes términos:
El ciudadano: JORGE LUIS MERLO GONZALEZ, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.379.333, de 20 años de edad, residenciado Vereda 12 con Calle 4, Cerritos Blanco II al frente de la Ferretería Comercial Chacón, Barquisimeto Estado Lara, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, solicitando la aplicación del Medida Cautelar Sustitutiva, imputándole el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que encontrándose de recorrido por la calle 4 con vereda 12 del Barrio Cerritos Blanco, visualizaron a dos ciudadanos quienes intercambian entre si pequeños envoltorios y al notar la presencia policial trataron de salir en veloz carrera para introducirse en el callejón, dándoles la voz de alto y practicarle la captura, siendo uno de ellos un adolescente, encontrándoles restos vegetales de presunta droga.
Ahora bien realizada la audiencia la Fiscal del Ministerio Público ratifico la medida cautelar sustitutiva y el Procedimiento Ordinario, por lo la Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal.
Por lo antes expuesto considera esta Juzgadora que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3°, es decir presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD, la del Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara.

Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JORGE LUIS MERLO GONZALEZ, ampliamente identificado, de conformidad con el artículo 365 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD, la del Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LOSSEP. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7


ABG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA