REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Enero de 2004
AÑOS: 193° Y 144°.
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000672
Vistas las presentes actuaciones este Tribunal observa: que en fecha 05 de Diciembre de 2003, se introduce escrito a través del cual el profesional del Derecho FELIX MONTES OSAL, solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal sea revisada la medida DE PRIVACIÓN judicial que pesa sobre su representado NELSON ALBERTO ALVAREZ COLMENAREZ en virtud de que ha permanecido privado de su libertad por más de dos (2), es por lo que este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado, convoca a una audiencia oral y la fija para el día 19-12-03, con el objeto de escuchar a las partes, la cual no pudo realizarse, por causas ajenas a este Tribunal, siendo fijada para el 16-01-04, por lo que procede a decidir observando previamente:
Primero: que en fecha 23-01-2001 se realizo audiencia en la que se decidió la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de autos y se acuerda seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
Segundo: que en fecha 09/03/01 se Celebra la Audiencia Preliminar, donde se ordena la apertura a Juicio Oral al NELSON ALBERTO ALVAREZ, por la presunta comisión de los delios de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
Tercero: que en fecha 16/11/04 se realiza audiencia para decidir sobre la solicitud de Medida Cautelar que realiza la defensa, quien expone: “se ha solicitado la sustitución de la medida de privación judicial por una menos gravosa por cuanto en el proceso hay un retardo, existen elementos confusos en el asunto que pueden favorecer a mi defendido, existe un menor de edad que puede ser el autor material del delito, por lo que solicito la revisión de la medida y se acuerde una medida menos gravosa, la conducta de mi defendido ha sido buena para la reinserción social. El acusado expone previamente impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “yo quiero que se resuelva mi situación, hay un retardo procesal ya yo tengo 3 años en Uribana y quiero que se me de un beneficio”, alegando la representación fiscal manifiesta: “me opongo a la misma, por cuanto al ciudadano Nelson Álvarez se acuso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, si bien es cierto que el acusado tiene más de dos años privado de su libertad, el Código Orgánico Procesal Penal de la proporcionalidad establece otras situaciones, se presume el peligro de fuga y una medida cautelar el acusado no la cumpliría, por lo que solicita se mantenga la medida de Privación Judicial” Pública sentencia condenatoria del Acusado de Autos, a cumplir la pena de Diecinueve (19) Años de Prisión, por haber sido encontrado culpable de los Delitos de Distribución Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal vigente, en perjuicio de la Sociedad.
Ahora bien, es necesario traer a colación principio de proporcionalidad, El artículo 244 del código adjetivo penal alegado por el defensor expresa en su encabezamiento:
“No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca DESPROPORCIONADA EN RELACIÓN CON LA GRAVEDAD DEL DELITO, LAS CIRCUNSTANCIAS DE COMISIÓN Y LA SANCIÓN PROBABLE…..”
En el presente caso el acusado es señalado de la Comisión del Delito de HOCMICIDIO CALIFICADO, que es un delito grave y que prevé el Código Penal pena superior a los DIEZ años en sus límite máximo, toda vez que la norma precitada contiene el principio de PROPORCIONALIDAD, palabra ésta definida en el diccionario Larousse como relación en cuanto a magnitud, cantidad o grado de una cosa con otra, que los números que las miden permanecen en una relación constante, que en el principio penal, los números no son otros que los que corresponden a las penas en relación con la privación. Por lo que al ser los delitos graves, no se violenta la proporcionalidad contenida en el Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, el Juez de Control decretó al acusado de marras privación judicial preventiva de libertad por considerar que eran concurrentes los requisitos exigidos por el artículo que contenía para ese entonces los presupuestos de tal medida de coerción personal.
Establece el artículo 9 del Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos del Hombre en su ordinal 3° que “Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y en su caso para la ejecución del fallo:”
Por lo que a los fines de garantizar la efectividad y realización del proceso estando dentro de la PROPORCIONALIDAD exigida por el Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo variado las circunstancias en las que se decretó la privación judicial preventiva de libertad, SE MANTIENE la privación judicial preventiva de libertad al acusado de NELSON ALBERTO ALVAREZ COLMENAREZ y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 253 ejusdem, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, realizada por el Defensor Privado Abogado FELIX MONTES OSAL en representación del Acusado NELSON ALBERTO ALVAREZ COLMENAREZ. todo en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1° de la Carta Política Fundamental, en relación con los artículos 250, 251, 253 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre NELSON ALBERTO ALVAREZ COLMENAREZ.
Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase
La Juez de Control N° 1
Abg. Yanina Karabin Marín
La Secretaria
Abg. Marjorie Pargas
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