REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio N° 6
Barquisimeto, 29 de Enero de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000977
Visto el escrito presentado por la Abogado Yoly Méndez, Defensora Pública N° 6 (suplente) del ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ GARCIA en el que solicita se le extienda el lapso de presentaciones a su representado en virtud de que el mismo reside en la ciudad de Maracay y le resulta oneroso presentarse una vez a la semana, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- En fecha 19 de Julio del 2003, el Tribunal de Control N° 7, decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Arresto Domiciliario al ciudadano DANIEL ANTONIS DIAZ GARCIA, quien está siendo procesado por el delito el de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En fecha 24 de Octubre de 2003, este Tribunal de Juicio N° 6, sustituyó dicha medida y en su lugar le impuso al imputado la contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de la obligación de presentarse una vez a la semana ante la URDD, ubicada en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto.
2.- Alega la defensa que el imputado de autos reside en la ciudad de Maracay Estado Aragua, en este sentido previa revisión del Asunto, se observa que en fecha 19 de Julio de 2003 riela al folio 13 de marras, dirección aportada por el ciudadano DANIEL DIAZ en el barrio la cooperativa sector la lagunita número 97 al lado de la cancha teléfono 04164433858, de la mencionada ciudad. Por otra parte, se revisó a través del sistema informático Juris 2000 y se constató que el imputado ha cumplido a cabalidad con la obligación impuesta.
3.- Por los razonamientos expuestos, y tomando en consideración los alegatos de la defensa, en el presente caso, se declara CON LUGAR la solicitud ampliación del lapso de presentaciones y en consecuencia, se ACUERDA que el ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.471.828, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se presente una vez cada quince (15) días ante la URDD, ubicada en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
|