REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001890

Por cuanto se evidencia que los ciudadanos JAVIER EUSEBIO LÓPEZ VILORIA y LUIS ALBERTO LUCENA ÁLVAREZ, Titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.844.336 y 14.877.037 respectivamente, quienes fueron condenados a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 457 en relación con el 80 ambos del Código Penal; y por cuanto se evidencia que los referidos cumplieron la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena a los ciudadanos JAVIER EUSEBIO LÓPEZ VILORIA y LUIS ALBERTO LUCENA ÁLVAREZ, ampliamente identificados en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-2000-001890
carmen t.