REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Enero de 2004
Años: 192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002626

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado FRANKLIN CASTRO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.594.602, venezolano, de oficio obrero, soltero, hijo de María Petra Arroyo y Antonio Castro, residenciado en el Barrio Santa Isabel, calle 5 con carrera 4, casa s/n, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

Cocina de Funcionario: desde el 15/12/2000 hasta el 23/09/2003, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias con un horario de: 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:30 p.m. a 04:30 p.m., los días Lunes, Martes, Miércoles, Viernes y Sábado, para un total de DOS AÑOS, NUEVE MESES y OCHO DIAS;

Aprobó el Curso de Barbería: con una duración de CIENTO CUARENTA Y CUATRO HORAS, lo que equivale a: SEIS DIAS.-

Dando un total de lapso de trabajo y Estudio: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y CATORCE 14) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena que le fue impuesta.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado FRANKLIN RAFAEL CASTRO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. 12.594.602, por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).



El Juez de Ejecución No. 4

El Secretario

Abg. Álvaro Javier Guerrero






ASUNTO: KP01-P-2000-002626
Carmen t.-