REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Enero de 2004
193º y 144º
Asunto : KP01-S-2003-006015
RESOLUCIÓN ACORDANDO SUSPENDER EL PROCESO
A PRUEBA POR CONCILIACION
En escrito recibido en fecha 27 de agosto de 2003, la Fiscal Auxiliar XIX del Ministerio Público Abog. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, solicitó por ante este Tribunal la celebración de una audiencia a fin de plantear una conciliación con el adolescente (Identidad Omitida), imputado en el siguiente hecho: el día 14 de julio de 2003, aproximadamente a las 6:00 pm. en la calle principal del Barrio Rafael Linarez, funciionarios policiales visualizaron a dos ciudadanos que al notar la presencia policial salieron en veloz carrera, siendo capturado a pocos metros, al efectuarle la inspección corporal, le encontraron al adolescente (Identidad Omitida), un arma de fuego, tipo chopo, adaptado a calibre 9 mm. de fabricación rudimentaria. contentiva en su interior de un cartucho calibre 9 mm., sin percutir.
Ahora bien, en la acusación eventual que también consignó la vindicta pública, los hechos fueron calificados, como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, solicitando como sanción de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), las siguientes medidas: Libertad Asistida por un (1) año e Imposición de Reglas de Conducta, por seis (6) meses.
Celebrada la audiencia de conformidad con el artículo 565 de la LOPNA, donde las partes manifestaron su consentimiento sobre la proposición fiscal; y en consideración que el hecho delictivo objeto de la persecución penal, no tiene previsto en la LOPNA como medida sancionatoria la privación de libertad; este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir en los Siguientes términos:
Primero: Se homologa la conciliación presentada por la fiscalía y determina las siguientes obligaciones a cumplir por el adolescente: 1) Residir en un lugar determinado, debiendo notificar cualquier cambio de residencia a la fiscalía y al tribunal, 2) obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada en este caso, su madre (Identidad Omitida), quien tiene la obligación de notificar a este Tribunal el incumplimiento del adolescente 3) Prohibición de salir de su residencia luego de las 10 de la noche, ni pernoctar fuera de su residencia, sin la autorización de su representante legal 4) Inscribirse para continuar la Educación Básica, con la obligación de consignar la constancia y las notas ante este Tribunal y Fiscalía del Ministerio Público 4) Prohibición de portar armas de fuego o facsimi, o de cualquier tipo 5) Prohibición de portar armas de fuego o facsímiles, o de cualquier tipo, 6) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y drogas de ninguna especie 7) Prestar servicios a la comunidad por el lapso de cinco (5) meses, se asigna para ello el Cuerpo de Bomberos de Barquisimeto, los días lunes, miércoles y viernes de 9 a 12 am. jueves de 3 a 6 pm.; en razón que el delito imputado es de detentación de arma y cartuchos; y prestar servicio en ese Cuerpo, le permite obtener disciplina en cumplimiento de normas, 8) Someterse a tratamiento psicológico a fin de lo cual se ordena oficiar a la Dra. Betty Cordero del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social, a fin de que realice tratamiento de su especialidad; e informe al Tribunal sobre la evolución del adolescente. Líbrese oficio al Psicólogo y al Cuerpo de Bomberos,
Segundo: De conformidad con el art. 567 de la LOPNA, se suspende el proceso a prueba por el lapso de siete (7) meses, lapso en el cual el adolescente cumplirá con las obligaciones impuestas en este acto.
De conformidad con el artículo 566.d de la LOPNA, se le advierte al imputado que cualquier cambio de residencia o instituto educacional debe notificarlo a este Tribunal y al Fiscal del Ministerio Público.
Tercero: Se ordena mantener las actuaciones en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y notifíquese.
La Juez de Control Nº 1,
Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,
Abog. LIGIA GONZALEZ