REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO:KP01-D-2003-226

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo en favor de las adolescentes identidad omitidas este tribunal observa:

Primero: Inició la investigación la Fiscalía 18 del Ministerio Público en fecha en fecha 13 de Mayo del 2003, al recibir denuncia de la adolescente identidad omitida, quien señala que el día 12-05-2003, como a las seis de la tarde salió de su casa y estaba identidad omitidas frente a la casa de Josibeth Mapet Gallardo Hernández cuando ella bajó las dos se le pegaron atras y fueron en busca de Josibeth y se quedó parada en casa de una amiga identidad omitidale dió una cachetada y la desafió a pelear y Josibeth intervino después y la amenazaron que la iban a puñalear y a propinarles unos golpes

Segundo: Argumenta la representación fiscal que analizadas las actas que conforman la presente causa , que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a las adolescentes identidad omitida, ya que no tuvieron participación en los hechos que se narran y que solo participó la adolescente identidad omitida, quien fue que agredió a la victima identidad omitida y en consecuencia solicita el sobreseimiento en favor de las referidas adolescentes.

Ahora bien, habiendo revisadas las actuaciones coincide este tribunal con el pedimento fiscal y estima procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo en favor del referido adolescente por faltar una condición necesaria para atribuirles el hecho e imponer la sanción.

DECISIÓN
Por todo lo ante expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal en favor de las identidad omitidas. Notifíquese a las partes

El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias