REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Enero de 2004
193º y 144º

ASUNTO : KP01-D-2003-000050

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA

En fecha 16 de Diciembre del 2003, el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante procedimiento de admisión de los hechos sancionó a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de este domicilio, y Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de este domicilio ; a cumplir las medidas de Amonestación, de conformidad con lo establecido en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 624 ejusdem; Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 625 ejusdem; Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo señalado en el articulo 626 ejusdem y Semi-libertad: de conformidad con lo consagrado en el articulo 627 ejusdem, la cual es diferenciada de acuerdo al grado de participación de los adolescentes, para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el lapso de un (01) año y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDFA) por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 460 y 278 del Código Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 23-01-04, este tribunal procede a la ejecución de la sentencia.

Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.

Es importante señalar que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), con la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ha demostrado que no tienen respeto por la propiedad, ni por integridad de los terceros. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esas debilidades, procurando la concientización del adolescente. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante señalar que los adolescentes iniciarán el cumplimiento de las medidas, para las reglas de conducta desde la fecha de su notificación y para el Servicios a la Comunidad, Libertad Asistida y Semi-libertad, en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se designará para tal fin.
Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le garantizaran al sancionado el derecho a ser oído durante la fase de ejecución

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS por ser adolescentes), cumpla con las siguientes sanciones:


- Amonestación: la cual consiste en la severa recriminación verbal al adolescente.
- Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, las cuales consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Incorporarse al Sistema Educativo, tal como lo venía haciendo antes de cometer el hecho punible.

Continuar bajo la supervisión y vigilancia de sus respectivos progenitores aun de haber alcanzado la mayoría de edad.

No permanecer fuera de su casa a partir de las 10:00 p.m. salvo que se encuentren acompañados de sus respectivos padres o responsables.

Se designa a sus padres para que coadyuven con este Tribunal en la vigilancia de las reglas de conductas impuestas.

- Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses:
la cual deberá cumplir en el Programa de Atención al Niño y Adolescente en Circunstancias especialmente difíciles, PANACED, el cual esta ubicado en el Hospital Pediátrico del Estado Lara. Dicha sanción consistirá en la obligación por parte del adolescente de realizar tareas de interés general, en forma gratuita, la cuales serán señalas por el organismo antes señalado.

- Libertad Asistida la cual consiste en someter a los adolescentes a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada y en el caso que nos ocupa estarán a cargo de PANACED, con sede en el Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga”, de esta ciudad, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 ejusdem.

- Semi-libertad: la cual consiste en la incorporación de los adolescentes al Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, durante los fines semana, ingresando los viernes a las 6:00 pm. y egresando los domingos a las 6:00 pm.

Notifíquese a los imputados, adolescentes (Identidades omitidas) y sus representantes legales para que comparezcan el día jueves 05 de Febrero del 2004, a las 2:30 pm. Para que hagan uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora y a la Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2004.

La Juez de Ejecución,

El Secretario de Sala,

Abog. Gloria Elena Briceño C.