Oídas las partes y finalizada la audiencia, Este Tribunal en función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Con las actas que integran el presente asunto específicamente el acta policial y la declaración del imputado considera este Tribunal que están llenos los extremos del art 248 del C.O.P.P, por cuanto el arma decomisada se decomisa en el mismo vehículo donde se trasladaba el imputado y manifestó ser el encargado por lo que se declara con lugar la flagrancia y ordena se siga la presente causa por el Procedimiento abreviado Por cuanto el delito merece una pena de tres a cinco años sin embargo el Tribunal considera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización y el imputado no tiene conducta predelictual, tomando en consideración que dio una dirección precisa donde debe ser ubicada por lo que acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada treinta días a partir de la presente fecha conforme al Art. 256 Ord. 3 del COPP. Remítase las actuaciones al tribunal unipersonal en su debida oportunidad. Lìbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.