Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 11, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal (antes de la reforma), Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.- Numero de Causa D-962-542.-