REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 11, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al Articulo 318 Ordinal 3º y Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por el delito de HURTO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal (antes de la reforma), Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-