REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo, ya identificado suficientemente en este auto al Ciudadano HECTOR VALENTIN RIERA BASTIDAS, Cedula de Identidad Nº 10.766.835, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena.-Notifíquese.-