REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena le sea entregado el vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, AÑO: 2003, COLOR: ROJO, PLACAS MBX76X, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17151332259455 (FALSO), a la ciudadana BRICEIDA MARIANELA HURTADO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.094.785, dicha entregar de vehículo se hace en Calidad de deposito a la ciudadana antes mencionada con la advertencia de que deberá presentarlo cada vez que le sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Levántese Acta de Entrega y entréguese al solicitante los documentos originales. Líbrese Oficio de entrega al Jefe del estacionamiento donde se encuentra depositado el vehículo. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión.-