Oídas las partes y la declaración de los imputados lo expuesto por la defensa y la imputación fiscal y finalizada la audiencia, este Tribunal en función de Control N° 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actas que integran el presente asunto Ali como .o expuesto en forma oral por el Ministerio público el Tribunal considera que surgen elementos suficientes para considerar que los imputados de autos son autores o participes del hecho que se les imputa y esos elementos que integran el asunto actas policiales y denuncias de Francia morales Mariela Pereira como igualmente como la prueba de orientación que verbalmente expuso en esta audiencia el ministerio publico por cuanto manifestó se recibió vía fax de Barquisimeto escrito contentivo de esta prueba manifestando estar suscrita la misma por el toxicólogo Julio Rodríguez de fecha 26-01-04 información que según manifiesta completo vía telefónica con el fiscal undécimo Dr. pedro Peñalver haciendo esta aclaratoria por cuanto el escrito recibido es borroso tomando lo dicho verbalmente e igualmente el tribunal considera que observando la conducta predelictual de los imputados expuesta por el Ministerio Publico en relación a Villa Colmenarez para lo cual se solicita a la secretaria de sala se verifique el asunto C11 387 del 2001 si existe alguna causa relacionada con el imputado villa Colmenarez se constato que el mismo tiene causa por el delito de robo y lesiones y le fue otorgada Medida Cautelar de presentación de fecha 20-04-01y el imputado Rafael Alvarez tiene asunto en el tribunal bajo el N° C-10-996-02 por el delito de Robo agravado .Tomando en consideración que se le atribuye nuevo delito a Villa Colmenares y por estar gozando de medida cautelar se le revoca la medida cautelar sustitutiva otorgada por el tribunal N° 11 y por cuanto estamos en presencia del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y de tenencia ilícita de arma de fuego para el imputado y Robo agravado previsto en el Art. 460 del código penal Wilmer Gregorio Colmenares y Rafael Alvarez prevista en el primer caso en el Art. 36 de la LOSEP y el otro el Art. 5 de la reforma Parcial del COPP Robo agravado previsto en el Art. 460 del código penal y vista que estamos en primer lugar de un delito grave como es la posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y tomando en cuenta la conducta predelictual de los imputados observamos su alto grado y lo propenso que son a delinquir este Tribunal considera que están llenos los extremos del Art. 250 251 y 252 para decretar la privación de libertad y por una parte el Art. 251 el tribunal considera que existe peligro de fuga por el prontuario policial que presentan por la magnitud del daño causado y por el comportamiento anterior a este proceso de los imputados y con respecto a l peligro de obstaculización para la verdad por cuanto pudiera haber una presión por parte de los imputados a las denunciantes del delito de robo . Así mismo se la privación de libertad por la pena a llegar a imponer en caso que resultaren culpables en el contradictorio imponer. En cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa publica el tribunal la declara sin lugar por las razones anteriormente expuestas .Por cuanto el tribunal considera que no hay violación al debido proceso tal y como lo expuso la defensa. Se declara con lugar la flagrancia tal y como lo establece el Art. 248 COPP por haber sido detenidos los imputados por los elementos que constituyen el objeto del delito en su poder, como son las sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el arma de fuego, y a los fines que se profundice la investigación y el M.P determine con certeza la responsabilidad de los imputados en el hecho se acuerda el procedimiento ordinario. En relación al reconocimiento solicitado por el ministerio publico el tribunal se acuerda y se fija para el día martes 03-02-04 a las 2PM, de lo cual quedan los presentes notificados para lo cual quedan los imputados pernoctando en el destacamento policial N° 7 comisaría N° 70 de esta ciudad y una vez realizado el acto deberán ser trasladados al centro penitenciario De Uribana. Lìbrese los correspondientes oficios y las correspondientes boletas de Privación de libertad. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.